Panamá Nacionales -  5 de febrero de 2025 - 07:12

Bono permanente a jubilados y pensionados: Este es el mes que debería ser el pago 6g2z2e

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Los pagos del bono permanente a jubilados y pensionados, estarán a cargo del Tesoro Nacional, que deberá incluir anualmente las partidas correspondientes rz5o

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

Según el programa de Bono Permanente para Jubilados y Pensionados establece que este grupo recibirá anualmente tres desembolsos: dos de B/. 50.00 en los meses de abril y agosto, y uno de B/. 40.00 en diciembre. El artículo 5 de la Ley 438, indica que los primeros desembolsos del bono se harán efectivos a partir del año fiscal 2025

Pago del Bono permanente a jubilados y pensionados
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Este beneficio se enmarca en el Proyecto de Ley 964, aprobado en segundo debate por la Asamblea Nacional, que crea el Programa de Beneficios Permanente para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social (CSS).

Financiamiento y regulación del bono permanente l4t2z

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Los pagos estarán a cargo del Tesoro Nacional, que deberá incluir anualmente las partidas correspondientes, financiadas con el 30.77% del Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1945.

Además, la ley establece que los montos serán revisados cada dos años y podrán incrementarse, pero no disminuirse. Su reglamentación deberá completarse dentro de los 30 días hábiles tras su promulgación.

A un paso de convertirse en ley 1d1w4q

El Proyecto 964 avanzó a tercer debate, con el respaldo de 40 diputados y el acompañamiento de diversas organizaciones de jubilados y pensionados. Se espera que, en la próxima sesión legislativa, la iniciativa quede lista para ser enviada al Ejecutivo y, una vez sancionada, los beneficiarios puedan recibir los pagos bajo este nuevo marco legal.

Las organizaciones de jubilados han destacado este avance como un paso significativo en su lucha por mejorar sus condiciones socioeconómicas. Para más detalles, consulta la Gaceta Oficial sobre la Ley 438.

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