Voto 24 Voto 24 -  28 de diciembre de 2023 - 16:37

Tribunal Electoral fija límites para gastos de campaña 574272

Estas pautas quedan establecidas de acuerdo al Decreto No. 55 del 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral N° 5538-A. 2j6r1d

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Por EcoTv Mesa de Redacción

Las nóminas presidenciales podrán financiar con recursos donados o propios hasta B/10 millones para gastos de campaña como movilización, combustible, hospedaje, activistas, caravanas, concentraciones, comidas, alquiler de locales, gastos de luz, agua, teléfono, internet y celulares, según establece el Decreto No. 55 del 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral N° 5538-A. 1q1j17

El tope del monto que podrán recaudar los partidos políticos de fuente privada para gastos de campaña quedó establecido en B/5,321,255.08 para el Partido Popular, Molirena, Partido Panameñista, Partido Alianza, Realizando Metas (RM), Partido Alternativa Independiente Social (PAIS) y Movimiento Otro Camino (MOCA); B/3,058,426.87 para el Partido Cambio Democrático (CD). Según el artículo 232 del Código Electoral, no se aplica para el Partido Revolucionario Democrático (PRD) por ser el colectivo que más financiamiento público recibe.

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Estas pautas quedan establecidas de acuerdo al Decreto No. 55 del 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral N° 5538-A.

Estas pautas quedan establecidas de acuerdo al Decreto No. 55 del 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral N° 5538-A.

Se define también la regulación sobre los topes de gastos por cargo y circunscripción para las elecciones del 2019, el financiamiento de la campaña en el que se aborda el financiamiento privado para las nóminas, candidatos por libre postulación, regulaciones en los actos de recaudación, sanciones por rebase de topes y no presentación de informes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 del Código Electoral, en el Decreto N° 55 del 21 de diciembre de 2023 también quedaron establecidos los topes de financiamiento de las nóminas a cargo de presidente de la República, postuladas por los partidos políticos que no formalizaron alianza y los candidatos presidenciales por libre postulación no postulados por partidos políticos. Además, las fórmulas presidenciales que fueron postuladas por los partidos políticos que formalizaron alianzas y el candidato presidencial por libre postulación que fue postulado por un partido político.

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