Presentar una declaración jurada de dos personas honorables y vecinas del lugar donde se ha mantenido la unión, las cuales se rendirán ante los notarios públicos del lugar de residencia de los convivientes, es uno de los requisitos que el Tribunal Electoral solicita a quienes deseen realizar los tramites para un matrimonio de hecho. 674g6s
A manera de docencia, un matrimonio de hecho, es cuando dos personas consientes de los tramites a realizar, solicitan de forma voluntaria al Registro Civil, el reconocimiento de la unión de hecho, para que sea inscrita como matrimonio ante las autoridades.
Es por ello que el Tribunal Electoral, señala que las parejas, deben estar legalmente capacitadas para contraer matrimonio, y haber mantenido la unión durante cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad.
Matrimonio de hecho: ¿Qué documentos debo llevar? 2f721k
Existen más requisitos que son necesarios para solicitar el servicio de matrimonio de hecho que son:
- Copias de cédula de identidad personal de los convivientes y de los testigos.
- Llenar la solicitud de inscripción por parte de ambos convivientes.
- En el caso de haber sido ordenado la inscripción del matrimonio de hecho por autoridad competente, adjuntar copia autenticada y ejecutoriada de la resolución.
La entidad recalca que, esta unión debe ser probada mediante una declaración jurada de dos personas honorables y vecinas del lugar donde se ha mantenido la relación, las cuales se presentarán ante los notarios públicos del lugar de residencia de los convivientes.
Matrimonio de Hecho: ¿Dónde puedo solicitarlo? 275an
La institución encargada de aprobar estos tramites maritales, informa que las personas pueden solicitar la inscripción a través del aporte de copia autenticada de la resolución motivada y suscrita por autoridad competente, la cual debe estar debidamente ejecutoriada.