Este jueves 17 de marzo fue aprobado en tercer debate, con 42 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención, el Proyecto de Ley N° 776 que establece la modificación del Código Electoral de la República de Panamá y que incluye un nuevo artículo que restablece las normas para iniciar un proceso de la revocatoria de mandato a un diputado.
El artículo en mención es el 438-A, que fue incluido a último momento el pasado martes 15 de marzo y aprobado por la Comisión de Gobierno, establece que “las decisiones que se tomen aprobadas por la mayoría de los diputados de la fracción parlamentaria a la cual pertenecen, no podrán ser utilizadas por los partidos políticos como causal de revocatoria de mandato, ni de expulsión de los diputados, inscritos o no en el partido político por el cual fueron postulados”.
Cabe destacar, que la aprobación en segundo debate se dio la noche del miércoles, luego de que la discusión en el Pleno se extendiera hasta las 10:00 p.m. y la mayoría de los diputados manifestó argumentos a favor de la inclusión del artículo 438-A, señalando que solo el pueblo podría exigirles la revocatoria de mandato y no la directiva de un partido político.
El proyecto original presentado por los magistrados del Tribunal Electoral, buscaba hacer modificaciones relacionadas con las competencias de los juzgados y fiscalías istrativas, creadas mediante la Ley 247 del 22 de octubre de 2021 que reforma el Código Electoral, y corregir incompatibilidades entre algunos artículos contenidos en esta ley.