A partir de este sábado 3 de febrero, inician los 90 días de campaña electoral rumbo a las elecciones 2024, y el Tribunal Electoral recuerda las actividades permitidas y prohibiciones según detalla el Artículo 259 del Código Electoral.
El artículo destaca que los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones difundidas de manera pagada, en cualquier forma, para promover la imagen a favor o en contra de un candidato o partido político, se consideran propaganda electoral.
https://publish.twitter.com/oembed?url=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2FTReporta%2Fstatus%2F1753783962894287169&partner=&hide_thread=false
Actividades permitidas en periodos de campaña electoral
Los partidos políticos y candidatos por libre postulación podrán utilizar medios de comunicación tradicionales, digitales, propaganda electoral fija, propaganda móvil, artículos promocionales, cuentas y contenidos de redes sociales patrocinados o pagados para difundir contenidos durante el periodo de campaña. En este periodo, los es y canales virtuales podrán difundir propaganda electoral pagada únicamente por candidatos y partidos.
Prohibiciones en periodo de campaña electoral
Las restricciones respecto a la propaganda electoral fija están contempladas en el artículo 278 del Código Electoral. No se permite pegar, pintar o empapelar en oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos, pasos elevados vehiculares y peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes, casetas para s del transporte público y de peaje, coliseos, canchas y centros deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos. Las vallas deben contar con la autorización previa de la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente, según la ubicación en la que serán colocadas.