La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) detalló los principales motivos de quejas por vicios ocultos. En el sector inmobiliario, desde 2021 hasta febrero del 2025, se han registrado 306 casos por esta causa, sumando un total de B/.12,501,275.58.
En la venta de vehículos a motor se atendieron 29 quejas, por un monto de B/.569,731.11. La Ley 45 de 31 de octubre establece que "Cuando los bienes presenten defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido el consumidor no los hubiera adquirido o hubiera dado un menor precio por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. No obstante, el consumidor podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a reclamo posterior”.
La norma establece que el consumidor tiene cinco años, a partir del momento en que detecta el defecto o vicio oculto, para presentar su reclamo ante el agente económico.
En el caso de los vicios de construcción, el plazo es de diez años desde desde la finalización de la obra.
Embed - https://publish.twitter.com/oembed?url=https://x.com/TReporta/status/1907509493614682383&partner=&hide_thread=false