La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD), como entidad pública especializada, con personería jurídica y autonomía en su régimen interno, está encargada de la gestión integral de los residuos sólidos; así como de la istración, dirección, planificación, operación, explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de los servicios relacionados, con el aseo urbano, comercial y domiciliario de los rellenos sanitarios a nivel nacional, mediante la Ley No.51 del 29 de septiembre de 2010, que la creó.
Primero: Declara áreas restringidas las ciento sesenta y dos (162) hectáreas que comprenden el Relleno Sanitario de Cerro Patacón, las cuales incluyen, pero no limitan el sitio de disposición final.
Solo podrán ingresar los funcionarios de la AAUD, los recicladores de base, previamente censados y debidamente autorizados; operadores de equipo pesados contratados por la entidad, mecánicos, empresas registradas y los s del RS (incluyendo las Juntas Comunales y personas naturales que pagan por el servicio).
Segundo: Se establece horario de operación en la Galera de Reciclaje de 6:00a.m. a 6:00p.m., para los recicladores de base autorizados, que consten en los libros de registro de la AAUD.
Tercero: Prohíbe el depósito de los residuos sólidos en los sitios no autorizados por la AAUD; incluyendo, pero no limitando vías de a las diferentes áreas del relleno (galera, disposición de llantas, taller, pesa y frente de tiro) calles internas del relleno, cunetas, garitas de seguridad y garita 5. La violación de esta cláusula será sometida a un proceso istrativo ante el juzgado de Aseo y ante la Casa de Justicia Comunitaria de Paz de Ancón.
Cuarto: Se designa a la Dirección de Servicios Técnicos para que gire las instrucciones pertinentes y se lleve a cabalidad las restricciones de al Relleno Sanitario de Cerro Patacón.
Dichas acciones serán tomadas debido a que se sospecha que los últimos siniestros ocurridos en el vertedero de Cerro Patacón hayan sido provocados por mano criminal.
FUENTE: AAUD