Este viernes fue promulgada en Gaceta Oficial la Ley N° 182 , a través de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica , firmado el 21 de febrero de 2018, fortaleciendo los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellas. 5m1972
El documento señala que las Repúblicas de Centroamérica están conformadas por Panamá, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
Mediante este tratado se tiene como objetivo lo siguiente:
Estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las partes. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar el movimiento fronterizo de mercancías y servicios entre los territorios de las partes. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes. Otorgar protección adecuada y eficaz, y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada parte. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su istración conjunta y para la solución de controversias. Establecer un marco para la cooperación bilateral, regional y multilateral para ampliar y mejorar los beneficios de este tratado. Añade entre las disposiciones, que las partes afirman sus derechos y obligaciones existentes entre ellas, bajo el acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de las que dichas partes sean parte.
Para mayor certeza, este tratado no debe interpretarse en el sentido de derogar o anular cualquier obligación legal internacional entre las partes que otorgue un trato más favorable a mercancías, servicios, inversiones, o personas que el otorgado bajo este tratado
A menos que se disponga lo contrario en este tratado, en caso de cualquier inconsistencia entre este tratado y cualquier otro acuerdo del cual ambas partes sean parte, se consultarán inmediatamente entre ellas con miras a encontrar una solución mutuamente satisfactoria.
Agrega que cada parte garantizará en su territorio la observancia y cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos en virtud de este tratado por todos los niveles de gobierno, salvo disposiciones en contrario a este tratado.