Este miércoles fue promulgado en Gaceta Oficial el Resuelto N° 2324 , a través del cual se adopta y reglamenta las normas de conducta y los lineamientos para las clases a distancia en la modalidad virtual, cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento para los s de los centros educativos oficiales y particulares del país. 1q5r6x
Entre de los deberes y prohibiciones para el estudiante al momento en que mantenga comunicaciones asíncronas grupales (blogs, foros de discusión, correos electrónicos, etc.) y cuando participe en sesiones sincrónicas de videoconferencia por diversas plataformas, se encuentran:
Deberes del estudiante
Utilizar un lenguaje respetuoso hacia los docentes y compañeros de clases. Leer cuidadosamente los mensajes antes de enviarlos. Cuidar su ortografía y redacción. Ser cuidadoso al usar tonos sarcásticos o humorísticos en conversaciones escritas, ya que pueden ser malinterpretados. Ser puntual al iniciar las sesiones programadas e informar al docente previamente en caso de que vaya a entrar a la sesión tarde o no vaya a asistir. Identificarse correctamente. Escribir su nombre y apellido completo al ingresar a las sesiones de videoconferencias. Vestir apropiadamente para la clases, garantizar que el espacio alrededor esté ordenado al momento de encender la cámara y contar con todo lo necesario para atender la clase. Mantener el micrófono apagado durante la instrucción, salvo que el docente estipule lo contrario. Solicitar la palabra o formular preguntas a través del chat de la conferencia, para hacerle saber al docente que tiene una inquietud o comentario. Ser tolerante y respetuoso de las opiniones de sus compañeros, inclusive cuando no esté de acuerdo con sus comentarios. Prohibiciones para el estudiante
Compartir información personal o familiar que no esté relacionada con los temas de la clase en los foros de discusión, grupos de chat o correos electrónicos. Publicar información ofensiva, discriminatoria, vulgar, obscena, contenidos pornográficos o que atente contra la seguridad y privacidad de los compañeros. Utilizar palabras o frases en mayúscula cerrada, ya que se puede interpretar como si estuviera gritando. Compartir los enlaces de las sesiones con personas que no pertenecen al salón de clases. Emitir comentarios ofensivos, discriminatorios, amenazas, calumnias e injurias, de ningún tipo, contra el docente o compañeros durante las clases. Interferir o interrumpir al interlocutor mientras hace uso de la palabra. En el caso del docente encargado del proceso formativo y como responsable directo de brindar al estudiante el acompañamiento académico permanente, durante todo el período en el que se lleve a cabo la actividad educativa a distancia, se establecen los siguientes lineamientos:
Deberes del docente
Establecer y comunicar los medios y horarios de comunicación que utilizará para las sesiones de videoconferencia, la comunicación con los estudiantes y con los aducientes. Mantener una comunicación constante con los acudientes de sus estudiantes y establecer las vías para la atención a solicitudes y resolución de conflictos. Definir los espacios, previa cita, para solventar dudas y consultas. Responder las inquietudes de los acudientes en un período de 3 días hábiles. Llevar un registro de asistencia física o digital de sus estudiantes. Establecer las fórmulas de comunicación con los estudiantes y acudientes, promoviendo los valores de convivencia social. Obtener previamente el consentimiento de los padres, madres o acudientes de los estudiantes, para grabar o tomar capturas de pantalla a una sesión de videoconferencia. Mantener el control de la asistencia y la disciplina en las sesiones de videoconferencia. Activar la sala de espera en el manejo de herramientas de videoconferencias, para mantener el control de los asistentes a la clase virtual. Usar la herramienta Microsoft Temas con el por el correo institucional del Ministerio de Educación o cualquier otra autorizada. Prohibiciones para el docente
Compartir las grabaciones o fotos de las sesiones virtuales en redes sociales sin el consentimiento o autorización del acudiente del estudiante. Realizar sesiones de videoconferencia después de las 7:00 p.m., en días de semana, ni sesiones los fines de semana. En el caso de los padres, madres o acudientes de los estudiantes se establece:
Deberes del padre de familia o acudiente
Estar pendientes de la seguridad de sus hijos al utilizar dispositivos electrónicos y navegar en el internet. Conversar con sus hijos sobre los peligros que representa el uso de internet sin la precaución adecuada. Cumplir con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 3 del 1 de febrero de 2011, que regula la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos o acudidos en los centros educativos oficiales o particulares. Mantener la confidencialidad de las interacciones que ocurren en las sesiones de videoconferencia. Comunicarse con el docente por correo electrónico o por otro medio establecido, para concretar una cita o darle seguimiento a algún tema específico, en el caso de tener alguna inquietud con respecto a una clase. Prohibiciones para el padre de familia o acudiente
Interrumpir las sesiones de videoconferencia de su acudido sin previa autorización del docente. Compartir los enlaces y contraseñas de las sesiones de videoconferencia.