Panamá Nacionales -  29 de mayo de 2020 - 15:57

MICI: Casas de empeño no cobrarán intereses a clientes sin ingresos hasta el 31 de diciembre 235q1h

Odalis Núñez
Por Odalis Núñez

La directora general de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Irenya Martínez informó que clientes de casas de empeño sin ingresos, podrán beneficiarse de la suspensión en el cobro de intereses vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020, dependiendo del término de duración del contrato. r2t59

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Según el MICI, los beneficiarios deberán tener los documentos que  comprueben que no tienen ingresos para hacer frente a sus compromisos financieros por la pandemia.

La medida que fue publicada en Gaceta Oficial, Decreto Ejecutivo N°154 se suma a la ley de moratoria para los pagos de compromisos bancarios y servicios públicos anunciada en semanas anteriores.

 

“Luego de sostener reuniones con los directivos de los principales gremios se realizaron modificaciones al Decreto Ejecutivo N°154, en los artículos 1 y 3, acordando suspender los plazos establecidos en los contratos de préstamos con garantías prendarias y el cobro de intereses sobre aquellos contratos vigentes”, indicó la entidad.

 

En ese sentido, los clientes podrán solicitar dentro del término de vigencia de su contrato estas prórrogas, y deberán llenar un formulario que será entregado de manera digital o personal por la casa de empeño respectiva.

 

Por su parte, la Dirección General de Empresas Financieras del MICI recibirá de las Casas de Empeño, a través de medios digitales, informes quincenales con el listado de contratos prorrogados.

 

El Decreto Ejecutivo Nº 155 del 27 de mayo de 2020, que modifica artículos del Decreto Nº 154, detalla además que después de haber cesado la declaratoria del Estado de Emergencia, las casas de empeño podrán prorrogar los efectos de los contratos de préstamos existentes, por el mismo término pactado originalmente. Sin embargo, en ningún caso esta prórroga se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2020.

 

“Las casas de empeño convendrán de mutuo acuerdo con el cliente, el plazo máximo en que este pagará el capital y los intereses del préstamo cuyo cobro fue suspendido, y el deudor siempre tendrá la potestad de hacer abonos a capital e intereses, lo cual es justo para ambas partes”, explicó.

 

Hasta el 30 de mayo de este 2020, unas 15 casas de empeño a nivel nacional otorgaron a sus clientes medidas que les permitirán mantener sus pertenencias, entre ellas la suspensión de los remates y los vencimientos de sus contratos.

 

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