La Dirección General de Ingresos (DGI) aclaró que el pago del impuesto de inmueble que se realiza a través de las entidades bancarias es voluntario y opcional. 2w17i
La entidad emitió la aclaración luego de que una entidad bancaria dejó entrever a sus clientes, la obligatoriedad que tiene la entidad financiera de retener estos impuestos.
De acuerdo con la Ley 66 de 2017, indica que el descuento es opcional por parte del contribuyente.
Rafael Brown, jefe jurídico de la DGI explicó que si el contribuyente no quiere abrir ni designar una cuenta en ningún banco o fondear dinero a esa cuenta, le quedan las opciones usuales para cancelar sus impuestos a través de la Alcaldía de Panamá, Caja de Ahorros, Banco Nacional y demás entidades bancarias.
FUENTE: Catherine E. Perea