A través del Decreto Ejecutivo número 179 del 27 de mayo se creó la Comisión Nacional de Seguridad del Paciente, el cual procura ofrecer un tratamiento adecuado y seguro a los panameños que requieran atención en las instalaciones de salud. 4j3g6t
Esta comisión tendrá, según este decreto, funciones como:
Asesorar y recomendar, tomando como referencia las políticas y acciones que desarrolle el Estado o cualquier organismo internacional, lo relacionado con la seguridad de los pacientes en toda la República de Panamá. Analizar los eventos adversos reportados a nivel nacional en instalaciones públicas y privadas, para dar las recomendaciones pertinentes para fortalecer los procesos dirigidos a procurar la seguridad del paciente. Coordinar con las diferentes instancias, las actividades técnicas dirigidas a velar por la seguridad del paciente en todas las instituciones de salud, públicas o privadas. Recomendar los lineamientos para la capacitación, formación e inducción de los servidores públicos y privados, orientados a la cultura de la seguridad del paciente. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento. Emitir criterios sobre casos que se encuentren en investigación y relacionados a la seguridad del paciente. Cualquier otra función relacionada con la prevención de eventos adversos que atente contra la seguridad del paciente. El decreto además señala que la Comisión estará conformada por 12 de diferentes entidades relacionadas con la salud tales como: un representante de la Dirección General de Salud Pública del MINSA, quien la presidirá y coordinará; un representante de la Dirección de Planificación del MINSA, de la Dirección de Provisión de Servicios de Salud del MINSA, de la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas del MINSA, de la Caja de Seguro Social, un representante del Colegio Médico de Panamá, de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, de la Asociación Odontológica de Panamá, un representante de la Asociación de Hospitales Privados, de la Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de la Salud (CONAGREPROTSA),de los patronatos de salud y finalmente un representante de los grupos organizados de pacientes. Se agrega que cada representante principal tendrá un suplente quien lo reemplazará en sus ausencias temporales.
Cabe destacar que la comisión tendrá además un representante de la Defensoría del Pueblo que les asesorará permanentemente.
El decreto señala que comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Este decreto surge en momentos en los que los pacientes de los sistemas de salud, tanto del Ministerio de Salud como de la Caja del Seguro Social, denuncian la falta de medicamentos y de insumos de estos sistemas de salud, así como la falta de atención médica que les ofrecen.
FUENTE: Teiga Castrellón