El Consejo Económico Nacional (CENA) dejó sin efecto el concepto favorable otorgado a la solicitud de arrendamiento parcial el Municipio de Taboga a la empresa Bona Pacific Corp, para la construcción, operación, y istración de una terminal petrolera por un término de 20 años en Isla Boná. 7361d
La decisión, indicó el CENA, se fundamentó en el no refrendo del contrato de arrendamiento por parte de la Contraloría General de la República y la comunicación del Ministerio de Ambiente a través de la nota DM-0709-2019, sobre la existencia de la Ley 13 de 5 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial 25,293 de 6 de mayo de 2005, la cual establece el Corredor Marítimo de Panamá, que incluye a Isla Boná
“Dado que el proyecto de contrato de arrendamiento contiene estrictas previsiones en materia ambiental, principalmente enfocadas en la obtención de los estudios y permisos correspondientes en las instituciones competentes, es improbable el cumplimiento del objeto contractual y los requisitos en materia ambiental, ya que la finalidad del arrendamiento sería incompatible con los fines para los cuales fue creado este corredor Marítimo”, explica una comunicación del CENA.
A principios de abril, trascendió que el CENA había aprobado el arrendamiento por B/. 1, 725,206.40 de parte del Municipio de Taboga a la empresa Bona Pacific Corp. de de la Finca 1747 ubicada en la isla Boná, corregimiento de Otoque Oriente, distrito de Taboga, para la instalación de la terminal petrolera.
La decisión alertó a los ambientalistas quienes advirtieron que la construcción de la terminal podría afectar y causar daños al ecosistema en la isla.
En la comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional se prohijó el anteproyecto de Ley 167, que declara área protegida, en la categoría de refugio de vida silvestre, a la isla Boná.
Mientras que la Defenosoría del Pueblo abrió dos quejas relacionadas con el proyecto.
FUENTE: Catherine Perea