El proyecto de Ley 599 sobre el programa de distribución del vaso de leche, galletas nutricionales y otros alimentos fue aprobado este jueves en tercer debate en la Asamblea Nacional. 6j1f3i
A través de la iniciativa legislativa que modifica la Ley 35 de 1995 se establece la obligación de garantizar que la población escolar que asiste a los centros oficiales de educación, desde prescolar hasta la media, tenga a una merienda ligera diaria en complemento a su dieta familiar, con el fin de obtener un mejor rendimiento escolar.
De igual forma se determina que debido a su condición de vulnerabilidad se debe garantizar a los menores en orfanatos y adultos mayores en asilo, una alimentación digna y cónsona con su condición.
La recién aprobada ley también crea el Programa de Alimentación Complementaria que incluirá la distribución de "ocho onzas mínimas de leche nacional grado A o B fortificada, la galleta nutricionalmente mejorada, una rebanada de queso amarillo o blanco nacional equivalentes a 15 gramos y un huevo mediano nacional sancochado, a los niveles de educación preescolar, primaria, premedia y media del sector oficial; asilos y orfanatos públicos de todo el país".
El programa que estará incorporado a la política de Seguridad Alimentaria, dará prioridad a las zonas rurales comarcales, mientras que en las zonas urbanas estará enfocado según los criterio nutricionales técnicos establecidos por el Ministerio de Educación, por medio Dirección Nacional de nutrición y Salud Escolar, y el Ministerio de Desarrollo Social.
En el caso de los centros educativos el programa de distribución será coordinado por el Meduca, mientras que para los asilos y orfanato la coordinación estará a cargo del MIDES que desarrollará la reglamentación que considere conveniente y quedará establecida como un programa social dentro del ministerio.
El cuarto artículo de la Ley establece la prohibición de suspender el programa durante el período escolar, por lo instan al Ministerio de Educación a incluir anualmente en el presupuesto de funcionamiento y de inversión los recursos para el mismo, si afectar los programas de alimentación escolar existente. por su parte el Ministerio de Desarrollo Social tendrá la obligación de suplir el programa durante todo el año.
El documento también fija que los alimentos deben ser adquiridos del sector productivo nacional y manufacturado con productos nacionales por lo cual es necesario certificar el origen de la materia prima.
Además dicen que la el diseño de la presentación de estos productos no podrá ser igual a los de uso comercial y debe llevar en un lugar visible el indicativo "Gobierno de la República de Panamá, Programa del Vaso de Leche y la Galleta Nutricional. Se prohíbe terminantemente la venta de estos productos".
FUENTE: Ricardo Richards