Este lunes fue promulgada la Ley 14 de 19 de mayo de 2016, mediante la cual se regula las actividades y uso de sustancias controladas para fines médicos o científicos y dicta otras disposiciones. 2oz2i
A través del documento publicado en la Gaceta Oficial No. 28036-B , se establece la regulación para la producción, fabricación, acondicionamiento, almacenamiento, exportación, reexportación, importación, distribución, comercio, dispensación, tránsito aduanero, desecho, uso y cualquier tipo de transacción que involucre estupefacientes y psicotrópicos incluidos en las listas de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, así como las que en el futuro queden sujetas a control internacional.
Asimismo, se instituye que las sustancias controladas serán manejadas, prescritas, dispensadas o istradas, según corresponda para fines medicinales y científicos en la industria farmacéutica, entidades académicas y establecimientos, y solo por profesionales médicos, veterinarios, odontólogos, enfermeras y farmacéuticos, debidamente acreditados y autorizados. Las licencias y permisos deberán ser emitidos por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas; y la importación de estas sustancias sólo podrá hacerse a través de la Autoridad Nacional de Aduanas y establecimientos farmacéuticos legalmente establecidos con regente farmacéutico.
Por otro lado, se crea el Departamento de Sustancias Controladas, el cual estará adscrito a la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, y tendrá entre sus funciones: regular y vigilar el cumplimiento de la presente Ley; analizar, evaluar, dar trámite o rechazar las solicitudes de licencia para el manejo de sustancias controladas; analizar, evaluar y establecer los estimados de sustancias controladas a los establecimientos importadores; elaborar informes trimestrales, anuales y previsiones de sustancias controladas de la República de Panamá para su envío a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes; analizar y verificar los riesgos de sustancias controladas realizados por establecimientos farmacéuticos; entre otras funciones.
Cabe señalar que esta ley es aplicable a todo el territorio nacional, incluidos territorios fiscales o aduaneros especiales, tales como la Zona Libre de Colón, zonas procesadoras o equivalentes, aerolíneas, agencias navieras y barcos con abanderamiento panameño.