Panamá Nacionales -  28 de octubre de 2015 - 17:48

Suspenden provisionalmente contrato de cartografía digital 3qr28

Mediante una resolución, la Sala Tercera de lo Contencioso istrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, suspendió de manera provisional el contrato entre el Estado panameño y Telespazio Argentina S.A. que establecía el suministro, instalación, mantenimiento, capacitación y financiamiento de un sistema de cartografía digital. 1p1f6p

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Este proceso surge por una demanda de nulidad que interpuso la firma de abogados Tapia, Linares y Alfaro en representación del Ministerio de la Presidencia para que anularan el contrato cuyo monto es de 15 millones 765 mil 875 euros y fue celebrado en agosto del 2010. El contrato fue celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa argentina. La demanda alegaba que en el contrato se ha configurado una desviación de poder y por no haberse publicado en Gaceta Oficial.

La decisión de la Corte se sustenta en evitar que los efectos del Contrato causen un perjuicio grave y de imposible reparación para la colectividad, ya que se podría afectar el patrimonio del país, según explicó la Corte. También sustentan que la acción de suspensión provisional se toma en caso tal de que la Sala demore en adoptar una decisión de fondo sobre el caso; lo anterior debido a que existen cuentas millonarias por ser canceladas, y de no lograrse una recuperación si este continúa, ocasionaría un perjuicio al erario público.

Según explicó la Corte, de la resolución se desprende la existencia de una certificación del Ministerio de Obras Públicas que constata el pago realizado por el Estado panameño a favor de la empresa argentina, esto por el orden de ocho millones 746 mil 508 dólares. Por cancelar quedan 12 millones 95 mil 977 dólares.

Los Magistrados también consideraron que no se cumplió el requisito de promulgar en Gaceta Oficial el contrato, lo que afecta normas y cae en nulidades establecidas en la Ley 38 del 31 de julio del 2000.

La decisión provisional tuvo la ponencia de la magistrada Nelly Cedeño de Paredes, el aval del magistrado Luis Ramón Fábrega, el voto razonado del magistrado Abel Zamorano.

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