Los compradores de construcciones nuevas podrán romper los contratos de compraventa y pedir la devolución del dinero por el incumplimiento en la fecha de entrega de la propiedad, de acuerdo con una resolución del 22 de septiembre de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 6tb6p
Esta resolución declara como ilegal dos frases del artículo 43 del Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta la Ley 45 de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que dejaba a discreción del vendedor, la fecha o plazos para la entrega de una construcción nueva.
Las frases “el promitente vendedor debe establecer la nueva fecha de entrega e informarlo así al comprador” y “en caso de incumplimiento del nuevo plazo de entrega fijado” son las declaradas ilegales por los magistrados, después de evaluar la demanda de nulidad presentada por Giovani Fletcher quien consideró que el espíritu del párrafo “deja a voluntad” del proveedor la fecha para entrega.
La conclusión de los magistrados es que las frases utilizadas en el Decreto Ejecutivo “infringen una norma de mayor jerarquía” que es la Ley 45, específicamente lo establecido en el artículo 79.
En este artículo se establece que los proveedores deben dar de manera clara y por escrito las condiciones de la obra, garantías, publicidad y en el contrato de promesa de compraventa debe constar “la fecha cierta o determinable” de la entrega, y que en caso de incumplimiento, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato.